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Valoración del Patrimonio Familiar y el reparto de la Herencia

Ambas figuras conllevan muchas veces un conflicto entre los beneficiarios y también con la Administración

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Tasación de Herencias en Sevilla

JUZGADO Nº1

...¿Porqué llegar hasta aquí?

  SE PUEDE EVITAR

    Tiempo y costes elevados
     Familias rotas
Divorcios y separaciones - Valoración del patrimonio
Podemos llegar a acuerdos

Cuando se heredan bienes de cualquier naturaleza o se lleva a cabo un reparto de bienes en una separación o divorcio, o bien la separación de un socio de la empresa o incluso la disolución de la misma, la mayoría de las veces suelen aparecer conflictos de intereses por un mal entendimiento, desconfianza, o cualquier otro motivo, que en definitiva, solo resultan un perjuicio para todos.

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Estas actitudes y comportamientos con resultados costosos, suelen terminar en los juzgados y con enfrentamientos entre familiares que podrían evitarse, siempre que por parte de todos exista un interés real de llegar a acuerdos justos y razonables, aunque cierto es que existe una gran cantidad de casuísticas y situaciones, todas ellas cargadas de razones, pero que, analizadas por una persona o equipo de profesionales ajenos a los propios interesados, pueden aportar soluciones capaces de convencer a todas las partes.

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Nuestra aportación: Desde nuestra experiencia recibida a lo largo de muchos años, la mayor parte de las veces contribuyendo profesionalmente con diferentes despachos de abogados y en otras ocasiones, por encargo directo de los herederos, valorando todo tipo de inmuebles, mobiliario, ajuar doméstico, fincas, vehículos, maquinaria, etc., podemos decir que nos hemos enfrentado en multitud ocasiones a situaciones poco deseables, pero que finalmente se han resuelto de una manera razonablemente justa; de ahí, la importancia de actuar profesionalmente y con la experiencia adecuada.

Valoracion del patrimonio

Acudir a los Tribunales de Justicia debe ser la última solución, ya que el resultado podría eternizarse, sería costoso y sobre todo, las relaciones familiares suelen quedar rotas, e incluso con mucho odio entre todas las partes.

Suele resultar también bastante complicado el reparto de una herencia, en aquellos casos donde no existe testamento, ni siquiera un inventario de bienes, a partir del cual deben gestionarse bien todas y cada una de las formalidades, antes de proceder a reparto de bienes.

Y como no decirlo, no podemos olvidarnos del eterno heredero que obstaculiza todo el proceso, es el llamado heredero "porculero", que debemos tener muy en cuenta, ya que no siempre se saldrá con las suyas, puesto que existen medidas legales para impedirlo.

Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria - (BOE nº 158, publicado el 3 de julio de 2.015).

El Título IV regula los expedientes de jurisdicción voluntaria que se atribuyen a los órganos jurisdiccionales en materia de derecho sucesorio: por un lado los que se reservan al ámbito judicial, como la rendición de cuentas del albaceazgo, las autorizaciones de actos de disposición al albacea o la autorización o aprobación de la aceptación o repudiación de la herencia en los casos determinados por la ley; y por otro los que serán a cargo del Secretario judicial con competencia compartida con los Notarios, como la renuncia o prórroga del cargo de albacea o contador-partidor, la designación de éste y la aprobación de la partición de la herencia realizada por el contador-partidor dativo. De los demás expedientes de Derecho sucesorio se hacen cargo, los Notarios.

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CAPÍTULO II
De los contadores-partidores dativos

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Artículo 92. Ámbito de aplicación, competencia, postulación y tramitación.

1. Será de aplicación lo previsto en este capítulo:
          a) Para la designación del contador partidor dativo en los casos previstos en el artículo 1057 del Código Civil.

          b) Para los casos de renuncia del contador-partidor nombrado o de prórroga del plazo fijado para la realización de su encargo.
          c) Para la aprobación de la partición realizada por el contador-partidor cuando resulte necesario por no haber sido confirmada                 expresamente por todos los herederos y legatarios.

PARA NO CONFUNDIR CON EXPICACIONES INTERMINABLES

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Sin entrar en el amplio abanico de casuísticas porque sería muy engorroso, nos centramos en la parte que nos compete, ya que en todas ellas tenemos participación como profesionales.

NUESTRA APORTACION COMO PERITOS Y/O COMO CONTADOR - PARTIDOR

El contador-partidor es la persona designada para llevar a efecto las operaciones particionales de la herencia y su designación puede tener diversos orígenes:

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  1. Puede venir designado por el causante en su testamento.

  2. Puede ser elegido de mutuo acuerdo por todos los herederos y/o interesados.

  3. Puede tener la naturaleza de contador-partidor dativo por ser elegido en un procedimiento de jurisdicción voluntaria a solicitud de    más de la mitad de los herederos o interesados.

  4. Puede ser elegido por el juzgado en un procedimiento de división de la herencia, de división de patrimonios o de liquidación de        régimen económico matrimonial, puesto que al final todos acaban remitiéndose a la regulación establecida para la división de la      herencia.

Como ya se dijo anteriormente, podemos ser requeridos por diferentes cauces y para diferentes partes del procedimiento, o incluso, para llevarlo a cabo al completo. Téngase en cuenta que, mucha gente pide que su abogado forme parte en todo el proceso, ya que les da seguridad y garantía jurídica, lo cual vemos muy acertado, ya que si hay varias partes implicadas con asesoramiento legal, garantizará un resultado sin conflictos; no obstante, nuestro trabajo profesional no se verá alterado, ya que siempre y en todos los casos es imparcial, centrados en el "Valor" de las cosas, sin olvidar que, con ello se estaría evitando acudir a los tribunales.

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